Toda la información sobre la videovigilancia exterior e interior puede leerla directamente desde la web de la Agencia Española de Protección de Datos. De igual modo que puede tener información más concreta en la guía que facilita facilitan en su web.

No obstante, desde Securita vamos a realizar un pequeño resumen de las obligaciones que los usuarios, como particulares, están obligados a cumplir.

Viviendas unifamiliares

Empezaremos con las viviendas unifamiliares, chalets, adosados…, ya que la ley tienes menos recovecos y exigencias.

Comunidades de vecinos

En caso de comunidades de vecinos, el cumplimiento es más restrictivo, al convivir en espacios más reducidos personas que quieren salvaguardar su privacidad.

Videovigilancia interior

En cuanto a las cámaras de videovigilancia en el interior de nuestra vivienda tendrán la misma consideración en viviendas unifamiliares o en viviendas de comunidades de vecinos.

  • No es preciso instalar ninguna placa homologada en el interior de nuestra vivienda, siendo esta una propiedad privada.
  • Podemos instalar tantas como queramos y en los lugares donde mejor nos convenga.
  • Solo debemos informar de su existencia y localización a las personas que trabajen en nuestro hogar de forma habitual: como el personal doméstico.

Mirillas digitales

Actualmente, existe mucha controversia sobre las mirillas digitales, las cuales, en la mayoría de casos, no dejan de ser un video portero. No obstante, tanto la AEPD como la jurisprudencia hacen algunas consideraciones al respecto.

  • En el caso de las mirillas digitales que actúan como video portero o como mirilla convencional, solo muestra en una pantalla o nuestro móvil quién llama. No debemos tener ninguna observación al respecto.
  • En caso de vivir en una vivienda unifamiliar y disponer de una mirilla digital con grabación, esta solo podrá grabar la menor parte de la vía publica frente a nuestro hogar. En ningún caso se podrá grabar el interior o acceso de otra vivienda. No es preciso la colocación de placa homologada.
  • Si la mirilla digital con grabación se coloca en el piso de una comunidad de vecinos, se deberá solicitar permiso a la junta de propietarios. No se podrá colocar si nuestra puerta da frente a la de otro vecino, que al abrir podemos grabar su interior. En caso de no tener obstáculo para instalar la mirilla digital, deberemos colocar una placa homologada.